REGLAMENTACION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY Nº 18.046. PRESTACION DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL A FAMILIARES DE POLICIAS EN ACTIVIDAD O RETIRO




Promulgación: 08/10/2007
Publicación: 12/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 853
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 65.

Artículo 3

 El cobro de la contraprestación establecida en el artículo precedente, se
hará mediante el sistema de retención en las retribuciones salariales o
pasividades en su caso, del funcionario o retirado policial generador del
derecho, para lo cual éste deberá otorgar su expreso consentimiento.
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