Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 65.
Artículo 2
Fíjase el valor de la cuota prepaga mensual de asistencia médica a cobrar
por la D.N.S.P. en la suma de $ 388,00 (pesos uruguayos trescientos
ochenta y ocho con 00/100), a la que deberá adicionársele el aporte al
Fondo Nacional de Recursos.