AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por el decreto 227/975 del 20 de marzo de 1975,
fijando el 21 de mayo de 1975 para efectuar el levantamiento del V Censo
General de Población y III de Vivienda.
Resultando: que el artículo 2º del referido decreto en cumplimiento de los
establecido por el artículo 369º de la ley 13.032 del 7 de diciembre de
1961, declara feriado no laborable el "Día del Censo" en todo el
territorio nacional.
Considerando: la conveniencia de fijar el alcance de dichas disposiciones
y la necesidad de adoptar las medidas necesarias para su efectivo
cumplimiento, a efectos de facilitar la tarea del relevamiento censal,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El 21 de mayo de 1975 "Día del Censo" declarado feriado no laborable,
queda prohibido en todo el Territorio Nacional desde la hora 7 hasta las
20:
A) Toda actividad de índole industrial.
B) Toda actividad de carácter comercial.
C) Los espectáculos públicos de toda índole.
D) Los servicios de transporte públicos y privados. (*)