V CENSO GENERAL DE POBLACION Y III DE VIVIENDA. 21 DE MAYO DE 1975 DIA DEL CENSO. ALCANCE DE LA DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE




Promulgación: 08/05/1975
Publicación: 22/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1063
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto por el decreto 227/975 del 20 de marzo de 1975,
fijando el 21 de mayo de 1975 para efectuar el levantamiento del V Censo
General de Población y III de Vivienda.

Resultando: que el artículo 2º del referido decreto en cumplimiento de los
establecido por el artículo 369º de la ley 13.032 del 7 de diciembre de
1961, declara feriado no laborable el "Día del Censo" en todo el
territorio nacional.

Considerando: la conveniencia de fijar el alcance de dichas disposiciones
y la necesidad de adoptar las medidas necesarias para su efectivo
cumplimiento, a efectos de facilitar la tarea del relevamiento censal,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El 21 de mayo de 1975 "Día del Censo" declarado feriado no laborable,
queda prohibido en todo el Territorio Nacional desde la hora 7 hasta las
20:

A)   Toda actividad de índole industrial.
B)   Toda actividad de carácter comercial.
C)   Los espectáculos públicos de toda índole.
D)   Los servicios de transporte públicos y privados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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