V CENSO GENERAL DE POBLACION Y III DE VIVIENDA. 21 DE MAYO DE 1975 DIA DEL CENSO. ALCANCE DE LA DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE




Promulgación: 08/05/1975
Publicación: 22/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1063

Artículo 2

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes
actividades cumplidas por:

A)   La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
     (UTE); la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
     la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE);
     la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
     (ANCAP), así como la Compañía del Gas, los que podrán utilizar el
     personal en los horarios corrientes para días festivos.

B)   Los servicios hospitalarios y asistenciales.

C)   Servicios de urgencia de los vehículos de taxímetros.

D)   Las estaciones de servicios de guardia para vehículos.

E)   Las farmacias que les correspondan cumplir turnos relativos a días
     festivos.

F)   Las comunicaciones con el exterior de la República.

G)   Las obras públicas internacionales.

H)   Servicios de emergencia de radiodifusión.
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