Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes
actividades cumplidas por:
A) La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(UTE); la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE);
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), así como la Compañía del Gas, los que podrán utilizar el
personal en los horarios corrientes para días festivos.
B) Los servicios hospitalarios y asistenciales.
C) Servicios de urgencia de los vehículos de taxímetros.
D) Las estaciones de servicios de guardia para vehículos.
E) Las farmacias que les correspondan cumplir turnos relativos a días
festivos.
F) Las comunicaciones con el exterior de la República.
G) Las obras públicas internacionales.
H) Servicios de emergencia de radiodifusión.