CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los titulares de las explotaciones especificadas en el artículo 2° del
presente decreto, deberán asentar diariamente en la "Planilla de
Movimientos", especificada en el artículo 10° todos los ingresos y egresos
de productos apícolas, ingresando dichos datos al Sistema informático de
trazabilidad, a través de su usuario y clave de acceso, proporcionado por
la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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