Los titulares de las explotaciones especificadas en el artículo 2° del
presente decreto, deberán asentar diariamente en la "Planilla de
Movimientos", especificada en el artículo 10° todos los ingresos y egresos
de productos apícolas, ingresando dichos datos al Sistema informático de
trazabilidad, a través de su usuario y clave de acceso, proporcionado por
la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.