CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los titulares de las explotaciones de producción apícola registradas,
deberán obligatoriamente actualizar sus datos una vez por año, mediante la
presentación de una Declaración Jurada, a través de la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, controlará el cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo. A dichos efectos, está facultada a realizar
inspecciones en los establecimientos de producción, a fin de verificar que
las Declaraciones Juradas se ajusten a la realidad, y que cumplan con la
normativa vigente.
Los productores que no presenten la Declaración Jurada dentro del período
establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos
datos no se ajusten a la realidad, o que no cumplan con la normativa
vigente, serán pasibles de sanción, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, sin perjuicio de
las acciones penales que pudieren corresponder.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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