CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los titulares de las explotaciones referidas en el artículo 2° del
presente decreto, serán responsables en el marco de sus respectivas
actividades, en caso de comprobarse la presencia de residuos de sustancias
prohibidas, medicamentos veterinarios, contaminantes ambientales o
plaguicidas con valores sobre los límites de tolerancia admitidos por la
normativa vigente, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones
legalmente establecidas.
Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la
instrumentación y regulación de los procedimientos adecuados para
minimizar el riesgo de contaminación de los productos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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