CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los productos apícolas que ingresen al país, deberán venir identificados
y acompañados de un certificado expedido por el Organismo Oficial
Competente del país de procedencia, que acredite: a) que el producto
proviene de establecimientos especificados en el inciso 1° del artículo 2°
del presente decreto, registrados, habilitados y controlados por dicho
organismo; y b) el cumplimiento de los requisitos higiénico sanitarios
exigidos por la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE) de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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