Los interesados en realizar las actividades especificadas en el artículo precedente, deberán inscribirse en los registros llevados por la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, la habilitación y control sanitario de los establecimientos especificados en el inciso 1° del artículo 2° del presente decreto, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá a tales efectos, según la normativa vigente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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