CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los interesados en realizar las actividades especificadas en el artículo
precedente, deberán inscribirse en los registros llevados por la Dirección
General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias
competentes, la habilitación y control sanitario de los establecimientos
especificados en el inciso 1° del artículo 2° del presente decreto, de
acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá a
tales efectos, según la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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