Los interesados en realizar las actividades especificadas en el artículo
precedente, deberán inscribirse en los registros llevados por la Dirección
General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias
competentes, la habilitación y control sanitario de los establecimientos
especificados en el inciso 1° del artículo 2° del presente decreto, de
acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá a
tales efectos, según la normativa vigente.