Los profesionales habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca que desarrollen actividades sanitarias o higiénico sanitarias
requeridas por la Autoridad Competente, en contravención de las normas
vigentes, o extiendan certificados que no se ajusten a la realidad, serán
pasibles de sanción, de acuerdo a lo establecido por los artículos 262 y
285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Toda la información requerida a los particulares, en aplicación de lo
establecido en el presente decreto, tendrá carácter de Declaración Jurada.