CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Los profesionales habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca que desarrollen actividades sanitarias o higiénico sanitarias
requeridas por la Autoridad Competente, en contravención de las normas
vigentes, o extiendan certificados que no se ajusten a la realidad, serán
pasibles de sanción, de acuerdo a lo establecido por los artículos 262 y
285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Toda la información requerida a los particulares, en aplicación de lo
establecido en el presente decreto, tendrá carácter de Declaración Jurada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
Ayuda