CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Los titulares de las explotaciones de producción de productos apícolas
que realicen trashumancia, deberán comunicar al Sistema informático de
trazabilidad, a través de su usuario y clave de acceso proporcionado por
la Dirección General de la Granja, todos los movimientos realizados a sus
colmenas, dentro de los 5 días hábiles de producidos.
A tales efectos, se considera "trashumancia", a todo traslado de colmenas
con el objetivo de producir miel, desde su sitio de origen declarado en el
Registro Nacional de Propietarios de Colmenas.
La Dirección General de la Granja determinará la información requerida a
suministrar por los productores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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