Todo envase que contenga productos apícolas deberá estar debidamente identificado y provenir de explotaciones registradas, habilitadas y controladas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dichas explotaciones no podrán recibir productos apícolas de empresas no registradas o no habilitadas, según corresponda. Deberán mantener obligatoriamente al día y disponible, la "Planilla de Movimientos" en la cual, se registrarán los ingresos y egresos de productos apícolas, de acuerdo a los datos requeridos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para cada actividad. Todos los operadores de la cadena apícola deberán garantizar el mantenimiento de los envases y su identificación. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá las condiciones, requisitos y oportunidades de ingreso de datos al sistema, así como también, la forma de identificación de los productos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.