Todo envase que contenga productos apícolas deberá estar debidamente
identificado y provenir de explotaciones registradas, habilitadas y
controladas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dichas explotaciones no podrán recibir productos apícolas de empresas no
registradas o no habilitadas, según corresponda.
Deberán mantener obligatoriamente al día y disponible, la "Planilla de
Movimientos" en la cual, se registrarán los ingresos y egresos de
productos apícolas, de acuerdo a los datos requeridos por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca para cada actividad.
Todos los operadores de la cadena apícola deberán garantizar el
mantenimiento de los envases y su identificación.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá las
condiciones, requisitos y oportunidades de ingreso de datos al sistema,
así como también, la forma de identificación de los productos.