CREACION DE UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MIEL A NIVEL NACIONAL, CON CARACTER OBLIGATORIO




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2062
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Todo envase que contenga productos apícolas deberá estar debidamente
identificado y provenir de explotaciones registradas, habilitadas y
controladas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dichas explotaciones no podrán recibir productos apícolas de empresas no
registradas o no habilitadas, según corresponda.
Deberán mantener obligatoriamente al día y disponible, la "Planilla de
Movimientos" en la cual, se registrarán los ingresos y egresos de
productos apícolas, de acuerdo a los datos requeridos por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca para cada actividad.
Todos los operadores de la cadena apícola deberán garantizar el
mantenimiento de los envases y su identificación.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá las
condiciones, requisitos y oportunidades de ingreso de datos al sistema,
así como también, la forma de identificación de los productos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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