Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
VISTO: el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que
crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) que el objetivo de dicho programa es emplear regímenes y
procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de
desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y
medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el
desarrollo científico-tecnológico y la innovación;
II) que el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo incluye un
Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas;
III) que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el referido
Subprograma.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas previsto en el artículo 44 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable, dentro de los límites
previstos por el artículo 43 de la mencionada ley, a las contrataciones y
adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451
de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y los organismos
paraestatales, en las que intervengan micro, pequeñas y medianas empresas
(en adelante MIPYMEs) con bienes de su producción, así como con servicios
u obras públicas prestados o ejecutados directamente por ellas, que
califiquen como nacionales.
A los efectos de ampararse en el referido Subprograma las empresas deberán
encuadrar en alguna de las categorías previstas en el Decreto N° 504/007,
de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en este Decreto.
JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO