FINANCIACION DE PUBLICACIONES DEL PODER EJECUTIVO EN EL DIARIO OFICIAL




Promulgación: 15/10/2004
Publicación: 21/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 931

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las publicaciones que 
se realicen en el Diario Oficial a partir de la entrada en vigencia del 
presente Decreto. Los costos de publicación generados hasta esa fecha, se 
atenderán en la forma prevista por el Decreto N° 52/967, de 26 de enero 
de 1967. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
Ayuda