APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La escala general de remuneraciones con valores a enero de 2001, es la 
siguiente:

     GRADO                        SUELDO BASICO 8 HORAS
                                    EFECTIVAS DE LABOR
       1                                37.385.00
       2                                30.437.00
       3                                23.275.00
       4                                21.314.00
       5                                19.360.00
       6                                17.408.00
       7                                15.453.00
       8                                13.490.00
       9                                11.535.00
      10                                 9.800.00
      11                                 9.580.00
      12                                 8.492.00
      13                                 8.058.00
      14                                 7.413.00
      15                                 6.750.00
      16                                 6.324.00
      17                                 5.672.00
      18                                 5.234.00
      19                                 4.800.00
      20                                 4.368.00
      21                                 4.148.00

Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala 
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar 
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho 
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la 
compensación por dedicación especial que se deroga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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