APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 50

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS. Las transposiciones 
entre rubros de un mismo programa así como las transposiciones entre 
rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco 
y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas. Las transposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de 
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.

b) Los rubros: 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades 
Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros 
reforzantes.

c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán 
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.

2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse 
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir 
como reforzantes.

d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 Servicio de Deuda 
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.

e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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