APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Dichos escalafones son los siguientes:
El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos y contratos de función 
Pública que otorgan las más altas jerarquías dentro del Organismo, 
comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, 
organización, coordinación y control, tendientes al logro de los 
objetivos del Banco y los de asesoramiento técnico.

El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos y 
contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los 
profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, 
reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que 
correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos y contratos 
de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel 
universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya 
duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera 
universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título 
habilitante, diploma o certificado.
También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres 
años de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional "A".

El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos y contratos de 
función pública con actividades de planificación, organización, 
coordinación, dirección y control de los servicios a su cargo, las tareas 
de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y 
documentos así como toda otra actividad no incluida en otro escalafón.

El escalafón "D" especializado, comprende los cargos y contratos de 
función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor 
de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer 
técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o 
en los primeros años, de los cursos universitarios de nivel superior. La 
versión en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en 
forma fehaciente.

El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos y contratos de función 
pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo 
físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en 
el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser 
acreditada en forma fehaciente.

El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos y contratos 
de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, 
conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, 
conservación y otras tareas similares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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