APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a 
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la 
siguiente escala:

a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de 
Atlántida, Colonia, Piriápolis y La Paloma, el equivalente al 10% (diez 
por ciento), del grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor 
de la escala de remuneraciones.

b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de 
Maldonado, el equivalente al 13.4% (trece con cuatro por ciento), del 
grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de 
remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
Ayuda