APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que 
se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en 
forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha 
función, con relación al programa total de pagos mensuales, con el tope 
del 13.4% (trece con 4 por ciento), de la remuneración correspondiente al 
grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de 
remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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