APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 19/09/2001
Publicación: 24/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un 
15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de 
remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus tareas en 
el régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o 
dos de descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y 
durante la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible 
con la percepción de la compensación establecida en el artículo 19.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61 (vigencia).
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