Visto: la necesidad de establecer un procedimiento adecuado para la
consideración de las solicitudes de autorización presentadas por Estados u
Organismos Internacionales para la realización de estudios e
investigaciones científicas marinas en zonas marítimas sujetas a
jurisdicción de la República.
Considerando: I) la conveniencia -a tales efectos- de integrar una
Comisión Asesora de carácter permanente en la que se encuentren
representados los servicios técnicos especializados de los Organismos
Públicos competentes en razón de materia.
II) que tal procedimiento permitirá centralizar, procesar y ordenar
debidamente las solicitudes y los estudios e investigaciones que se
realicen y tener un conocimiento más acabado de tales actividades.
III) que se facilitará, asimismo, la selección del personal científico
que deberá ser embarcado en cada caso en el que se conceda la autorización
solicitada.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 79 del Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo de 19 de noviembre de 1973, en la Parte XIII
Investigación Científica Marina de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 10 diciembre de 1982 y en el decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 1990.
El Presidente de la República
DECRETA: