Fecha de Publicación: 06/09/1994
Página: 919-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará las respuestas
correspondientes a los Estados y Organismos Internacionales peticionantes
dentro de los plazos aplicables según los casos.
Ayuda