REGULACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL TECNICA Y ECONOMICA




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 28/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en materia de
proyectos de cooperación internacional:

a) la difusión de los programas de cooperación internacional técnica,
   incluyendo la científica y cultural, entre aquellos organismos públicos
   y organizaciones privadas que corresponda, a fin de recabar sus
   iniciativas y las prioridades que hubieren asignado en función de sus
   objetivos;
b) la determinación de las áreas, sectores y temas prioritarios en materia
   de cooperación internacional, en base a los objetivos nacionales que
   establezcan los planes y programas de desarrollo;
c) el análisis de la idoneidad técnico-financiera de las iniciativas
   presentadas en forma de perfiles o proyectos;
d) la selección, conforme a las normas internacionales aplicables y a las
   prioridades determinadas conforme al literal (b), debiendo tomar en
   consideración los criterios sectoriales que se hubieran recibido de los
   interesados;
e) el seguimiento y controlar de ejecución de los proyectos, las
   evaluaciones periódicas y la aprobación de revisiones.

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto dará conocimiento al organismo
proponente de las observaciones que merezcan las iniciativas presentadas.
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