REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 6

   (Plazos). La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura en un plazo de 30 días de recibida la solicitud analizará la misma y se expedirá otorgando -si corresponde- en primera instancia una habilitación provisoria para funcionar por un plazo de 180 días, a los efectos que la Escuela comience a funcionar con el inicio de los cursos solicitados. En ese lapso se constatará el cumplimiento de los requisitos mínimos para asegurar el adecuado funcionamiento institucional y la calidad de la oferta educativa cuya habilitación se solicita. Una vez producidos los informes técnicos correspondientes y el pronunciamiento de la Comisión Asesora Especial, el que deberá realizarse en un plazo no mayor a 45 días; se elevará a consideración del jerarca el proyecto de Resolución sugiriendo -si corresponde- la habilitación y el plazo de vigencia de la misma. En caso de formularse observaciones que obsten a la habilitación, se otorgará vista a la Escuela solicitante la que dispondrá de un plazo de diez días hábiles a los efectos del levantamiento de las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 32 (vigencia).
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