REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 30

   (Revocabilidad de la habilitación). El Ministerio de Educación y Cultura podrá proceder a la revocación de la habilitación otorgada por apartamiento relevante de las condiciones originales por las que se otorgó la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 90/006 de fecha 22 de marzo de 2006 previo informe de la Comisión Asesora Especial. La revocación puede recaer sobre la actividad global de la institución, filial/es, anexo/s o en uno o más cursos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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