REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 21

   (Nuevos Cursos). Se consideran nuevos cursos aquellos regulados por la Dirección de Educación que no se encuentra/n dentro de la habilitación de la Escuela.

   Para solicitar la autorización para desarrollar nuevos cursos la Escuela deberá contar con la habilitación y presentar planes analíticos y cronogramas del curso solicitado, el equipo docente, el campo práctico y demás información que a tales efectos requiera el Ministerio de Educación y Cultura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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