REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 20

   (Anexos). Se considera Anexo a la sede institucional dependiente de la persona jurídica y Dirección Técnica de la Sede Central que se localiza dentro de la misma ciudad en la cual se encuentra la Sede Central o Filial.

   Para solicitar la habilitación de Sede Anexa las Escuelas deberán contar con la habilitación de la Sede Central o Filial de la cual se presenta como anexa.

   Las sedes anexas únicamente podrán desarrollar los cursos que previamente fueron habilitados para la Sede Central o Filial de la cual son anexos. El plazo de habilitación coincidirá con la habilitación de la Sede Central o Filial y su dictamen hará mención a los cursos autorizados para ser ofrecidos por ella.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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