(Renovación).- Vencido el plazo de la habilitación se deberá proceder a la renovación de la misma siempre y cuando no se hayan producido cambios en el domicilio institucional, en la Dirección Técnica o titularidad de la empresa. De haberse producido alguna de las modificaciones anteriormente nombradas, el plazo otorgado quedará automáticamente sin efecto, debiéndose tramitar una nueva habilitación.