REGULACION DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1152

Artículo 16

   (Renovación).- Vencido el plazo de la habilitación se deberá proceder a la renovación de la misma siempre y cuando no se hayan producido cambios en el domicilio institucional, en la Dirección Técnica o titularidad de la empresa. De haberse producido alguna de las modificaciones anteriormente nombradas, el plazo otorgado quedará automáticamente sin efecto, debiéndose tramitar una nueva habilitación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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