Derogada/o por: Decreto Nº 416/022 de 16/12/2022 artículo 2.
VISTO: la resolución Nº 36/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprobó el "Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Control
de Calidad del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ver:Texto (REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECIFICO PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL COSMETICOS Y PERFUMES).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/000 de 12/12/2000 artículo 1.