Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.
BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 36/99
REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECIFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94, Nº 41/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos
comercializados en los Estados Partes del Mercosur.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y
precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de
uso y eficacia a través del rotulado.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", en sus versiones
en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el
cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnologia Medica (ANMAT)
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguai: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
Uruguai: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente
Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99
REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECIFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
a) Aerosoles:
- Inflamable. No pulverizar cerca de la llama.
- No perforar ni incinerar.
- No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.
- Proteger los ojos durante la aplicación.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
b) Neutralizantes, productos para ondular y alisar los cabellos:
- No aplicar si el cuero cabellludo estuviera irritado o
lesionado.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
c) Agentes aclarantes del cabello y tinturas capilares:
- Puede causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque
(describir).
- No usar en cejas ni pestañas.
- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o
lesionado.
- En caso de contacto con los ojos lavar con agua en
abundancia.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
d) Tinturas capilares con acetato de plomo:
- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o
lesionado
- El uso inadecuado puede provocar intoxicación por absorción de
plomo.
- Aplicar sólo en cuero cabelludo.
- Después del uso, lavar las manos abundantemente para evitar la
ingestión accidental.
- Mantener fuera del alcance de los niños
e) Depilatorios y epilatorios:
- No aplicar en áreas irritadas o lesionadas.
- No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las
instrucciones de uso.
- No usar para afeitar la barba.
- En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en
abundancia.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
f) Dentífricos y enjuagues bucales con flúor:
- Indicar nombre compuesto del flúor utilizado y su
Concentración en ppm (partes por millón).
- Indicar modo de uso cuando sea necesario.
- No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues
bucales).
g) Productos antitranspirantes:
- Usar sólo en las áreas indicadas.
- No aplicar sobre piel irritada o lesionada.
- En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación,
suspender su uso inmediatamente.
h) Tónicos capilares
- En el caso de eventual irritación del cuero cabelludo,
suspender su uso.