Fecha de Publicación: 19/12/2000
Página: 511-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.

BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU.


MERCOSUR/GMC/RES Nº 36/99

 REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECIFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE   
                     PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.                     
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94, Nº 41/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado 
Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos 
comercializados en los Estados Partes del Mercosur.

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser 
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y 
precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de 
uso y eficacia a través del rotulado.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para 
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", en sus versiones 
en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la 
presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el 
cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:   Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
             Tecnologia Medica (ANMAT)

Brasil:      Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguai:    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

Uruguai:     Ministerio de Salud Pública

Art. 3 El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados 
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente 
Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de 
setiembre de 1999.

XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99

 REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECIFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE   
                     PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES                      
                                                                          
a)   Aerosoles:

     -     Inflamable. No pulverizar cerca de la llama.
     -     No perforar ni incinerar.
     -     No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.
     -     Proteger los ojos durante la aplicación.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños.

b)   Neutralizantes, productos para ondular y alisar los cabellos:


     -     No aplicar si el cuero cabellludo estuviera irritado o 
           lesionado.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños.

c)   Agentes aclarantes del cabello y tinturas capilares:

     -     Puede causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque 
           (describir).
     -     No usar en cejas ni pestañas.
     -     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o 
           lesionado.
     -     En caso de contacto con los ojos lavar con agua en 
           abundancia.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños.

d)   Tinturas capilares con acetato de plomo:

     -     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o 
           lesionado
     -     El uso inadecuado puede provocar intoxicación por absorción de 
           plomo.
     -     Aplicar sólo en cuero cabelludo.
     -     Después del uso, lavar las manos abundantemente para evitar la 
           ingestión accidental.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños

e)   Depilatorios y epilatorios:

     -     No aplicar en áreas irritadas o lesionadas.
     -     No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las 
           instrucciones de uso.
     -     No usar para afeitar la barba.
     -     En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en 
           abundancia.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños.

f)   Dentífricos y enjuagues bucales con flúor:

     -     Indicar nombre compuesto del flúor utilizado y su 
           Concentración en ppm (partes por millón).
     -     Indicar modo de uso cuando sea necesario.

     -     No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues
           bucales).

g)   Productos antitranspirantes:

     -     Usar sólo en las áreas indicadas.
     -     No aplicar sobre piel irritada o lesionada.
     -     En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación, 
           suspender su uso inmediatamente.

h)   Tónicos capilares

     -     En el caso de eventual irritación del cuero cabelludo, 
           suspender su uso.
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