CREACION DE CURSOS DE FORMACION DE ALTOS EJECUTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 14/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 76
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   A los fines expresados en el literal  c) del artículo anterior, la
Oficina Nacional del Servicio Civil convocará con suficiente antelación a
la fecha de comienzo de los cursos, un llamado a inscripciones al que
podrán presentarse  aquellos funcionarios que reúnan los restantes
requisitos.
   Los inscriptos deberán rendir una prueba de admisión en la que se
evaluará su nivel de conocimiento y su potencial aptitud para cumplir con
las necesidades y fines del curso.
   Una vez conocidos los resultados de las pruebas, la Oficina Nacional
del Servicio Civil, comunicará a los respectivos organismos una nómina de
funcionarios que las hayan aprobado en número doble al cupo establecido y
según orden de prelación de acuerdo a los puntajes obtenidos a fin de que
cada organismo  seleccione a quienes habrán de participar en el curso.
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