CREACION DE CURSOS DE FORMACION DE ALTOS EJECUTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 14/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 76
Referencias a toda la norma
   Visto: la propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil, respecto
de la creación del Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la
Administración Pública.

   Resultando: I) Que en el mes de agosto de 1985, se recibió la visita
del Director de la Escuela Nacional de Administración de Francia, doctor
Simón Nora, quien ofreció al Gobierno uruguayo asistencia técnica para la
instalación de un instituto, escuela o curso de
similares características al existente en su país;

II) Que con el propósito de observar y evaluar las posibilidades de
adaptar dicho modelo a la realidad nacional y a efectos de concretar los
alcances del ofrecimiento, el Director de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, doctor Ruben  Correa Freitas, especialmente invitado por las
autoridades de la E.N.A.,  viajó a Parísen misión  Oficial, entre el 25 de
enero y el 12 de febrero del año en curso;

III) Que en informe presentado al señor Presidente  de la República
Oriental del Uruguay al regreso de dicha Misión, el señor Director de la
Oficina Nacional del Servicio Civil expuso su posición ampliamente
favorable a la instauración en nuestro país a la brevedad posible, de un
curso orientado a la formación de altos ejecutivos de la Administración
Pública, el que, sin perjuicio de las especialidades propias de la
situación uruguaya en dicha materia, podría recoger en buena medida, la
experiencia francesa para la cual las autoridades de la E.N.A. ofrecerían
a la asistencia y colaboración necesarias;

IV) Como conclusión del informe referido en el Resultando anterior,
emergen aspectos prioritarios sobre los que deberá  asentarse,
preferentemente, cualquier proyecto en la materia a saber:

a) la capacitación deberá dirigirse a formar, en cantidad suficiente,
funcionarios técnicos que en un futuro se encuentren en condiciones de
abordar, con  las más adecuada preparación y experiencia las funciones
de mal alto nivel en el ámbito administrativo del Sector Público;

b) La participación en tal programa de capacitación estará reservada a
funcionarios con una antigüedad mínima en la actividad pública,
comprendidos en una faja estaría apropiada para el propósito que se
persigue, poseedores de una formación profesional o equivalente  y
admitidos tras un riguroso proceso de selección quienes durante el
desarrollo del curso, quedarán en una situación  funcional diferenciada;

c) A su vez el contenido del plan de capacitación propenderá a dotar a los
participantes de una formación administrativa eminentemente práctica sin
mengua de los aspectos  teóricos esenciales mediante el conocimiento de
las técnicas generales de la acción  administrativa y de los métodos
modernos de gestión, a fin de convertirlos en agentes impulsores del
cambio que requiere impostergablemente la Administración Pública uruguaya;

V) Que a los efectos del integral aprovechamiento de la capacitacion
impartida, los funcionarios que egresen del curso deberán ser asignados
nuevamente  a sus  respectivos organismos pero en régimen de adcripción o
asesoría en los niveles superiores de dirección con las consiguientes
mejoras de su situación escalafonaria y retributiva.

   Considerando: I) Que las conclusiones y recomendaciones contenidas en
el informe del señor Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
se inscriben plenamente dentro de la política de modernización y
mejoramiento de la Administración Pública, sustentada permamentemente por
el Poder  Ejecutivo y  que comenzará precisamente con la  creación de  la
Oficina  Nacional del  Servicio Civil  por ley
15.757, de fecha 15 de julio de 1985;

II) Que dentro de dicha política la capacitación de los funcionarios
públicos especialmente la de aquellos llamados a desempeñar funciones de
responsabilidad ocupa un rol prioritario, en razón de que la aludida
modernización de la Administración Pública no podrá lograrse sin el
concurso de funcionarios capacitados específicamente para convertirse en
agentes aptos para impulsar la reforma que dicha modernización conlleva;

III) Que, sin perjuicio de los planes y programas de capacitación
actualmente desarrolladas por la Oficina Nacional del Servicio Civil,
resulta altamente conveniente y necesario instrumentar un curso de
formación con los objetivos y alcances anteriormente explicitados;
IV) Que, asimismo, resulta propicia la oportunidad para abordar dicho
propósito, atento a la existencia del concreto ofrecimiento de asistencia
técnica de una Institución, como la Escuela Nacional de Administración de
Francia, cuyo prestigio es universalmente reconocido;

V) Que resulta natural asignar a la Oficina Nacional del Servicio Civil el
cometido de  diseñar, implementar y administrar el curso que se crea a
tales efectos atento a las competencias que, en materia de capacitación de
funcionarios públicos, le atribuye su ley de creación;

VI) Que como culminación de las etapas preparatorias en el mes de mayo del
corriente año se  recibió la  visita del Director de Stages de la E.N.A.,
M.  Christian Fremont definiéndose un preacuerdo respecto del programa  de
asistencia técnica sobre las bases precedentemente enumeradas que este
Poder Ejecutivo comparte.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución de la
República ley  15.757  de fecha 15 de julio de 1985 y a lo precedentemente
expuesto.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                         DECRETA:

Artículo 1

  Créase un programa de capacitación que se denominará "Curso de Formación
de Altos Ejecutivos de la Administración Pública", el que será impartido
por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la implementación de
dicho curso, a cuyo fin diseñará los planes y programas de estudio, la
forma y contenido de las pruebas de evaluación que correspondan,
seleccionará los docentes y participantes y administrará el dictado del
mismo.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Dirección  del curso será ejercida  por el Director de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Cada curso tendrá una duración de un año lectivo pudiendo participar
del mismo hasta un máximo de 60 funcionarios.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Curso estará destinado a los funcionarios presupuestados o
contratados de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, mediante cupos que asignará la Oficina Nacional del
Servicio Civil en función del volumen de funcionarios de cada organismo y
de las necesidades de capacitación que emanen de las prioridades
establecidas por la política nacional en la materia.
   En la medida que las disponibilidades de capacitación lo permitan, la
Oficina Nacional del Servicio Civil podrá extender el ámbito del curso a
funcionarios de otros organismos públicos siempre que así lo soliciten las
autoridades respectivas.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los aspirantes a  participar en el curso deberán reunir los siguientes
requisitos:

a) Tener entre 25 y 40 años de edad y una antigüedad mínima de 5 años   en
la Administración Pública a la fecha de realización de la prueba de
admisión;
b)  Ser profesionales universitarios o egresados de cursos universitarios
de nivel intermedio, o haber cursado con aprobación como mínimo, 3 años de
estudios universitarios;
c) Ser seleccionados por el organismo a que pertenecen de entre quienes
hayan aprobado la prueba de admisión que a tal efecto organice la Oficina
Nacional del Servicio Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

Artículo 7

   A los fines expresados en el literal  c) del artículo anterior, la
Oficina Nacional del Servicio Civil convocará con suficiente antelación a
la fecha de comienzo de los cursos, un llamado a inscripciones al que
podrán presentarse  aquellos funcionarios que reúnan los restantes
requisitos.
   Los inscriptos deberán rendir una prueba de admisión en la que se
evaluará su nivel de conocimiento y su potencial aptitud para cumplir con
las necesidades y fines del curso.
   Una vez conocidos los resultados de las pruebas, la Oficina Nacional
del Servicio Civil, comunicará a los respectivos organismos una nómina de
funcionarios que las hayan aprobado en número doble al cupo establecido y
según orden de prelación de acuerdo a los puntajes obtenidos a fin de que
cada organismo  seleccione a quienes habrán de participar en el curso.
Referencias al artículo

Artículo 8

    Los participantes estarán sujetos jerárquica y disciplinariamente a
la Dirección del curso quedando exonerados, durante el período lectivo,
de prestar servicios en sus respectivos organismos.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Los egresados  que hayan  aprobado el  curso retornarán a los
organismos a que pertenecen en las siguientes condiciones:

a) Serán adscriptos a los niveles superiores de dirección, en  calidad
   de asesores de los mismos, sin que ello se considere ascenso;
b) Se les otorgará a efectos  de  los  ascensos  en  su  carrera
   administrativa, el 100 % del puntaje de capacitación previsto por el
decreto 903/973,  de fecha 24 de octubre de 1973 y quedarán exonerados
de rendir la prueba de aptitud y de realizar el curso a que aluden los
artículos 10 y 12 del mencionado Decreto;
c) El  Poder Ejecutivo  presentará en  el Mensaje y Proyecto de Ley de
   Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio
   1985, un  régimen de  compensación retributiva  que beneficiará  a los
   egresados del curso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

   Los beneficios establecidos en el artículo anterior subsistirán en la
medida que el egresado del curso de cumplimiento a los siguientes
requisitos:

a) Obtenga  un puntaje  de calificación  anual no inferior al 80 % del
   obtenido por el funcionario de su mismo grado mejor  calificado;
b) Desempeñe  efectivamente, las tareas previstas en el literal a) del
   artículo anterior;
c) Realice y apruebe el curso obligatorio de reciclaje que  periódicamente
organice la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 11

   Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría
General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en lo
pertinente, la realización de un estudio tendiente a proyectar la
creación, por la vía presupuestal correspondiente de un escalafón o grupo
ocupacional de personal directivo, en el cual revistarán los egresados del
curso de Formación de Altos Ejecutivos (CFAE).
Referencias al artículo

Artículo 12

     Publíquese, comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE
PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA
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