AUTORIZACION PARA LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. HISTORIAS CLINICAS




Promulgación: 27/01/2005
Publicación: 02/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 206
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 355/982 de 17 de setiembre de
1982;

RESULTANDO: I) que por el mismo se dictan normas que regulan el
procedimiento a seguir para la destrucción de ciertos documentos que
estando en poder del Ministerio de Salud Pública, han cumplido ya con la
finalidad para la cual se los remitió al mismo y cuya eliminación no esta
prevista en forma expresa;

II) que asimismo autoriza la Destrucción de Historias Clínicas de partos
normales y muertes naturales (defunciones no violentas), en forma
inmediata;

CONSIDERANDO: I) que dada la calidad de los conocimientos, experiencias y
distintas connotaciones medicolegales de las Historias Clínicas, su
evaluación técnica, auditoría y control de las mismas, su importancia
como prueba de jerarquía médicolegal, jurídica y ética en el ejercicio
profesional, las cuales se ven afectadas o pueden verse si se procede a
su destrucción;

II) que del estudio realizado por profesionales del Ministerio de Salud
Pública, Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina -
Universidad de la República y Carrera de Registros Médicos de la Escuela
Universitaria de Tecnología Médica, en temas atinentes a Salud Pública,
Medicina Legal y Forense, se estima conveniente, desde todo punto de
vista, la modificación del citado Decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 
artículo 4.

BATLLE - CONRADO BONILLA - JOSE AMORIN
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