PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESTRUCCION DE DETERMINADOS DOCUMENTOS. HISTORIAS CLINICAS




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 28/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 459
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Podrá procederse a la destrucción de las Historias Clínicas que hayan pasado al archivo correspondiente a las pasivas, cuando se encuentren en dicho estado de pasividad por un lapso mínimo de tres años, siempre que
en forma previa se confeccionen una tarjeta fichero, la cual deberá resumir en forma breve y concisa aquellas circunstancias que se entiendan de importancia, tomando en consideración la enfermedad padecida y el tratamiento recibido por el paciente. Anotándose en forma explícita si
las hubiere: descripciones operatorias, estudios anatomopatológicos e informes paraclínicos relevantes, como TAC, RMN u otros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo 4.
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