Créase la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato
en el Empleo, integrada por un titular y un alterno del Plenario
Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT), de las Cámaras Empresariales
(COSUPEM), del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer dependiente del
Ministerio de Educación y Cultura, de la Dirección Nacional de Empleo y la
Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, dependientes del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien ejercerá las funciones de
coordinación de la mencionada Comisión;
Facúltase a la Comisión Tripartita a incorporar delegados de otras
Instituciones públicas o privadas en caso de requerirlo el cumplimiento
de sus cometidos específicos;
Serán cometidos de la Comisión Tripartita para la Igualdad de
Oportunidades y Trato en el empleo:
a) Actuar como instancia asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en cuestiones de género;
b) Contribuir al equilibrio del mercado de trabajo mediante estrategias
que respondan al propósito de generar igualdad en el empleo;
c) Promover desde el sector gubernamental y conjuntamente con los
actores sociales una política activa de igualdad de oportunidades en el
empleo;
d) Incidir en la implementación de acciones que permitan incorporar una
visión de género en los programas sustantivos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social;
e) Impulsar y apoyar iniciativas que en materia de igualdad de
oportunidades decidan adoptar los actores sociales involucrados;
f) Generar instancias de coordinación que fortalezcan las iniciativas
existentes de sectores gubernamentales y no gubernamentales en materia de
igualdad;
g) Implementar estrategias de difusión promoviendo la igualdad de
oportunidades y de información sobre legislación laboral. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 365/999 de 17/11/1999 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/997 de 05/02/1997 artículo 8.