Créase una Comisión Interinstitucional integrada por un representante
de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, y uno de la
Dirección Nacional de Empleo dependientes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, un representante del Instituto de la Mujer y la Familia
dependiente del Ministerio de Educación y Cultura y un representante de la
Administración Nacional de Educación Pública. La Comisión de Trabajo
tendrá como cometidos:
a) instrumentar campañas educativas propiciando el interés, comprensión y
difusión de los problemas de la mujer trabajadora, a efectos de lograr en
ésta y en los empleadores la toma de conciencia de tal problemática y
tendiendo fundamentalmente a suprimir los obstáculos para una óptima
utilización de las capacidades de los trabajadores.
b) proponer, coordinar y evaluar programas de apoyo a la problemática
señalada, a efectos de proteger al trabajador de la discriminación por
razón de sexo.
La Comisión podrá incorporar delegados de trabajadores y empleadores así como de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la
temática, a efectos del tratamiento e instrumentación de la presente
reglamentación.