INCLUSION AL REGIMEN DE EXONERACIONES DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES. BROMYROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 70
 Visto: estos antecedentes por los cuales la empresa Bromyros Sociedad
Anónima solicita se incluya el producto "cajas de polyestireno expandido"
en la nómina del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979, que exonera de
gravámenes a diversos insumos agropecuarios.

  Resultando: I) que dicha empresa incorporó en 1958 la fabricación de
polyestireno expandido (EPS) cuya marca se conoce como Espumaplast, siendo
algunas de sus cualidades la excelente aislación térmica, amortiguación de
golpes, higiene, bajo peso, mucha resistencia, además de contar con la
aprobación del Servicio de Bromatología IMM Análisis 669251 para ser
empleado como embalaje de productos alimenticios.

     II) que la empresa gestionante está disponiendo lo necesario para
la fabricación de cajas para hortalizas y frutas en su estado natural,
por lo cual se solicita la exoneración del pago del Impuesto al Valor
Agregado a la enajenación de las cajas de espumaplast y materias primas
para su elaboración, a través de la inclusión de las mismas en la
nómina de bienes establecidos en el Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo
de 1979.

     III) que la Dirección General Impositiva a fojas 11 considera que
sería necesario establecer que las cajas deben incluir su destino
exclusivo y llevar el nombre común de producto que contienen así como
el rótulo en un lugar bien visible "Uso exclusivo para frutas
Decreto..." o "Uso exclusivo para hortalizas Decreto..."

     IV) que existe un antecedente similar en tal sentido que
corresponde al Decreto Nº 229/994 de 24 de mayo de 1994, por el cual se
exoneraron del pago del Impuesto al Valor Agregado a las cajas de
cartón corrugado para el envasado de este tipo de productos, así como
las materias primas para su elaboración.

     Considerando: I) que el literal j) del numeral 1º del artículo 17º
del Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor
Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las
materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.

     II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de
1990 reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.

     III) que por lo expuesto, puede incluirse el producto referido en
obrados, en la nómina correspondiente.

     Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, la Dirección General Impositiva y la Asesoría Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 1º del
Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979 y en el artículo 18º del Decreto
Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, el producto "cajas de polyestireno
expandido" para el envasado de frutas y hortalizas, y las materias primas
para su elaboración.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 200/995 de 31/05/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/995 de 24/01/1995 artículo 1.

Artículo 2

  Las mencionadas cajas deben incluir su destino exclusivo y deben llevar
impreso el nombre común del producto que contienen, además del rótulo en
lugar bien visible "Uso exclusivo para fruta Dcto...", "Uso exclusivo para
hortalizas Dcto..." según sea el envase de fruta u hortaliza.

Artículo 3

   Comuníquese, notifíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS
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