Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 204-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 37/995

Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 1º del decreto 194/979, el producto "cajas de polyestireno expandido" para el envasado de frutas y hortalizas.
(236*R)

 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                        Montevideo, 24 de enero de 1995.

   Visto: estos antecedentes por los cuales la empresa Bromyros Sociedad
Anónima solicita se incluya el producto "cajas de polyestireno
expandido" en la nómina del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979,
que exonera de gravámenes a diversos insumos agropecuarios.

   Resultando: I) que dicha empresa incorporó en 1958 la fabricación de
polyestireno expandido (EPS) cuya marca se conoce como Espumaplast,
siendo algunas de sus cualidades la excelente aislación térmica,
amortiguación de golpes, higiene, bajo peso, mucha resistencia, además
de contar con la aprobación del Servicio de Bromatología IMM Análisis
669251 para ser empleado como embalaje de productos alimenticios.

   II) que la empresa gestionante está disponiendo lo necesario para la
fabricación de cajas para hortalizas y frutas en su estado natural, por
lo cual se solicita la exoneración del pago del Impuesto al Valor
Agregado a la enajenación de las cajas de espumaplast y materias primas
para su elaboración, a través de la inclusión de las mismas en la nómina
de bienes establecidos en el Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979.

   III) que la Dirección General Impositiva a fojas 11 considera que
sería necesario establecer que las cajas deben incluir su destino
exclusivo y llevar el nombre común del producto que contienen así como
el rótulo en un lugar bien visible "Uso exclusivo para frutas
Decreto..." o "Uso exclusivo para hortalizas Decreto..."

   IV) que existe un antecedente similar en tal sentido que corresponde
al Decreto Nº 229/994 de 24 de mayo de 1994, por el cual se exoneraron
del pago del Impuesto al Valor Agregado a las cajas de cartón corrugado
para el envasado de este tipo de productos, así como las materias primas
para su elaboración.

   Considerando: I) que el literal j) del numeral 1º del artículo 17º
del Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor
Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las
materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.

   II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.

   III) que por lo expuesto, puede incluirse el producto referido en
obrados, en la nómina correspondiente.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y la Asesoría Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 1º del
Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979 y en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, el producto "cajas de
polyestireno expandido" para el envasado de frutas y hortalizas.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS.
Ayuda