La prestación de droga a enfermos no cubiertos por el Ministerio de
Salud Pública, se realizará en las situaciones a que se refiere el
artículo 3º, numeral 4º y previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 4º, y además, mediante la firma por el
solicitante y solidariamente del médico tratante o del responsable
administrativo de la Institución que cubra la asistencia del enfermo, de
un formulario tipo numerado que documente el préstamo y recibo de la
droga, que se restituirá dentro del plazo de ocho días siguientes al día
de la fecha de la prestación. A juicio del médico tratante, en casos de
gravedad del paciente o en que aquél entienda necesario guardar reserva o
en otras circunstancias justificadas, podrá firmar el formulario cualquier
familiar o persona vinculada al enfermo. (*)