CREACION DEL SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA DEL INSTITUTO DE ONCOLOGIA




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 602

Artículo 5

  La prestación de droga a enfermos no cubiertos por el Ministerio de
Salud Pública, se realizará en las situaciones a que se refiere el
artículo 3º, numeral 4º y previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 4º, y además, mediante la firma por el
solicitante y solidariamente del médico tratante o del responsable
administrativo de la Institución que cubra la asistencia del enfermo, de
un formulario tipo numerado que documente el préstamo y recibo de la
droga, que se restituirá dentro del plazo de ocho días siguientes al día
de la fecha de la prestación. A juicio del médico tratante, en casos de
gravedad del paciente o en que aquél entienda necesario guardar reserva o
en otras circunstancias justificadas, podrá firmar el formulario cualquier
familiar o persona vinculada al enfermo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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