En caso de no cumplirse la devolución en el plazo a que se refiere el
artículo 5º, el Servicio se abstendrá de realizar prestaciones al
solicitante o a la Institución morosa y a los firmantes solidarios, sin
perjuicio de las restituciones que correspondan.
Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos en que los
solicitantes, o las Instituciones o los firmantes solidarios acrediten
mediante una constancia del Laboratorio o firma que distribuya el
medicamento, la falta en plaza de la droga durante la vigencia del plazo
fijado en el formulario para la restitución. Una vez superada la referida
carencia, los obligados deberán efectuar de inmediato la referida
restitución.