REGLAMENTACION DEL ART. 78 DE LA LEY 19.695, RELATIVO A MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 04/11/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 78.

Artículo 3

   El representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá contar con experiencia en el Sistema de Seguridad Social y además de actuar como nexo con el Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas); le compete formular propuestas e iniciativas reglamentarias y/o administrativas con el objetivo de elaborar, promover, regular y hacer el seguimiento de políticas de apoyo social y protección a la ancianidad para el mejor cumplimiento de los cometidos del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
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