APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 78

   (Gestión).- La gestión del sistema estará a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a cuyos efectos contará con la participación de dos miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno en representación del Ministerio de Economía y Finanzas y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los primeros noventa días de cada año, una memoria completa e ilustrativa de la situación del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, acompañada de los estados, balances y datos complementarios pertinentes. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 369/021 de 04/11/2021.
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).
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