REGLAMENTACION DEL ART. 78 DE LA LEY 19.695, RELATIVO A MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 04/11/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 78.

Artículo 2

   El representante del Ministerio de Economía y Finanzas deberá ser Profesional Universitario, Contador Público o Economista y además de actuar como nexo entre el Ministerio y el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; le compete recopilar información financiera, promover y apoyar el mantenimiento de series estadísticas, proyecciones y seguimiento de las mismas, para la evaluación del Sistema de Seguridad Social amparado por el Servicio y contribuir a una oportuna toma de decisiones. Podrá formular propuestas de trabajo y participar en su elaboración junto con el personal técnico del Servicio, para la toma de decisiones por parte de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas).
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