APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 09/04. "DEFINICIONES y GLOSARIO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N° 23/01)"




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1149
   VISTO: la Resolución GMC N° 09/04 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado "Definiciones y Glosario para Productos Domisanitarios (Complementación de la Res. GMC N° 23/01)";

   CONSIDERANDO: I) que la armonización de las definiciones relativas a los productos domisanitarios, es necesaria y oportuna para garantizar la seguridad de los productos;

   II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

   V) que la citada actualización, elevada por la División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública cuenta con la aprobación del Departamento Alimentos Cosméticos y Domisanitarios, de la División Evaluación Sanitaria de dicha Secretaría de Estado;

   VI) que la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, no realizan objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 09/04 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo (*), por la cual se aprobó la norma sobre "DEFINICIONES y GLOSARIO PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/01)".

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN  
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