INCREMENTO PARA LOS PRESUPUESTOS DE OBRA A REALIZARSE POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DIRECTA. DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA




Promulgación: 18/09/1996
Publicación: 30/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 757

Artículo 2

      Establécese que las cantidades percibidas por concepto de la
aplicación del porcentaje a que refiere el artículo 1º quedarán, a
disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura y podrán ser
afectadas al reintegro de gastos originados en la adquisición, reparación
y mantenimiento de máquinas, equipos, útiles, herramientas y demás
elementos afectados a la ejecución de las obras, ropa de trabajo y medios
de protección para el personal obrero, transporte, viáticos y gastos
inherentes a la administración y dirección de las mismas.
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