Establécese que las cantidades percibidas por concepto de la
aplicación del porcentaje a que refiere el artículo 1º quedarán, a
disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura y podrán ser
afectadas al reintegro de gastos originados en la adquisición, reparación
y mantenimiento de máquinas, equipos, útiles, herramientas y demás
elementos afectados a la ejecución de las obras, ropa de trabajo y medios
de protección para el personal obrero, transporte, viáticos y gastos
inherentes a la administración y dirección de las mismas.