INCREMENTO PARA LOS PRESUPUESTOS DE OBRA A REALIZARSE POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DIRECTA. DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA




Promulgación: 18/09/1996
Publicación: 30/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 757
  Visto: lo dispuesto por los Decretos Nos. 465/982 de 14 de diciembre de
1982 y 402/988 de fecha 1º de junio de 1988.

  Resultando: I) Que por dichos decretos se autoriza a la Dirección
Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el Sistema de
Administración Directa, un porcentaje del 5% (cinco por ciento) del
monto de las mismas.

II) Que el producido por tal concepto se afecta a solventar los gastos
originados por adquisición de herramientas, equipos y ropa de trabajo
para el personal necesario ocupado en las obras que se realizan por
dicho sistema.

  Considerando: I) Que los cometidos puestos a cargo de la Dirección
Nacional de Arquitectura por el Art. 325 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, involucran una demanda de actividad de la citada Unidad
Ejecutora, no prevista al procesarse las asignaciones presupuestales del
Programa.

II) Que el reseñado extremo incide en los gastos que reclama la
adquisición de equipos y herramientas, proyectándose a otros rubros,
incluidos los gastos derivados de la dirección y administración de las
obras.

III) Que la adecuación a las exigencias impuestas por la normativa
recientemente aprobada en materia de seguridad e higiene para la industria
de la construcción, significa para la referida Unidad Ejecutora afrontar
las mayores erogaciones que demanda su debida atención.

IV) Que el guarismo del 5%, insuficiente desde su vigencia para dar
satisfactoria cobertura a los gastos a que se destina, ha resultado
afectado negativamente por el tiempo transcurrido desde su fijación, de
forma tal que en la actualidad no guarda correspondencia con valores
reales en la materia.

V) Que es menester, en las presentes circunstancias, proceder a la
adecuación del régimen de referencia.

  Atento: a lo expuesto.

                  El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase del 5% (cinco por ciento) al 15% (quince por ciento) el
monto que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas puede adicionar a los presupuestos de obras a
realizar por el Sistema de Administración Directa.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

      Establécese que las cantidades percibidas por concepto de la
aplicación del porcentaje a que refiere el artículo 1º quedarán, a
disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura y podrán ser
afectadas al reintegro de gastos originados en la adquisición, reparación
y mantenimiento de máquinas, equipos, útiles, herramientas y demás
elementos afectados a la ejecución de las obras, ropa de trabajo y medios
de protección para el personal obrero, transporte, viáticos y gastos
inherentes a la administración y dirección de las mismas.
Referencias al artículo

Artículo 3

      Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Arquitectura a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
Ayuda