Exoneraciones particulares.- No se aplicará el impuesto por las ventas
destinadas a:
1) La Administración de Ferrocarriles del Estado por las grasas y
lubricantes utilizados para la prestación de los servicios a su
cargo.
2) La Dirección Nacional de Correos por las grasas y lubricantes para
desarrollar los servicios que le competen, y
3) Embarcaciones pesqueras de matrícula nacional por los lubricantes
destinados a operar dichas naves.