RECOPILACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS LUBRICANTES Y GRASAS LUBRICANTES




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1351

Artículo 23

Materias primas para elaborar.- Las materias primas destinadas a la
elaboración de las grasas y lubricantes exoneradas de impuestos son las
siguientes: Cal en polvo, Arcillas activadas, Arcillas especiales,
Carbones Activados, Alúmina activada, Acidos grasos, Oleína, Sebo, Esencia
de Mirbana (notrobenceno), Esencia de Citronela, Aceite de Pino,
Colorantes diversos a la grasa, Resinas, Parafinas, Vaselinas, Ceras,
Aceite de Pata, Aceite de Colza, Aceite de Lobo, Aceite de Ricino,
Lanolina, Soda Cáustica, Amianto en polvo, Amianto en copos, Grafito en
escama, Grafito coloidal (sólido o dispersado en líquidos), Disulfuro
coloidal (sólido o dispersado en líquidos), Tetracloruro de carbono,
Ortodiclorobenceno, di y Tricloroestileno, Sales metálicas de ácido
alifático. Compuestos orgánicos de Silicio (Siliconas) y sus derivados
(Puras o disueltas o dispersas), Espesantes no jabonosos para grasas
lubricantes, Aditivos: Productos destinados a mejorar las propiedades
físicas y químicas de los lubricantes del punto de vista de sus
condiciones de aplicación (Puros, mezclados, disueltos o dispersados),
Emulsionante iónicos y no iónicos para obtener emulsiones del tipo aceite
en agua y agua en aceite. Inhibidores de oxidación. Inhibidores de
corrosión. Inhibidores de herrumbre, Detergentes, Dispersantes, Depresores
de tensión superficial, Depresores del punto de escurrimiento, Mejoradores
del índice de viscosidad, Mejoradores de resistencia de películas,
Desactivadores de metales, Antiespumantes para componer lubricantes de
extrema presión, para componer lubricantes de trabajado de metales (corte,
amolado, etc.), para componentes lubricantes para cabeza de cilindro y
válvulas, Mejoradores de  fibrocidad en grasas lubricantes, Inhibidores de
goteo de aceites. Para componer lubricantes para trasmisiones automáticas.
Para componer lubricantes para motores de dos tiempos. Humectantes.
Productos sulfurados, sulfonados o sulfoclorados y clorados con destino a
su uso como aditivos de lubricantes. Productos que reúna dos o más de las
propiedades anteriormente descritas. Aceite mineral (que contenga uno o
más de los aditivos anteriormente descritos).

 Toda solicitud de modificación de la lista que antecede, deberá ser
planteada ante el Ministerio de Economía y Finanzas quien solicitará -
cuando lo estime conveniente- los asesoramientos de ANCAP y Aduana. 
Referencias al artículo
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