RECOPILACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS LUBRICANTES Y GRASAS LUBRICANTES




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1351

Artículo 20

Recuperación.- Las ventas de los lubricantes y grasas lubricantes
obtenidos por proceso de recuperación de los que hayan sido usados y
descartados en el país no tributarán el impuesto, debiendo exhibir en los
envases respectivos rótulos visibles y permanentes con la leyenda
"recuperado".

 Los fabricantes deberán inscribirse en la Dirección General Impositiva y
registrar en sus libros las entradas de lubricantes a recuperar, la
elaboración y la salida de los productos y subproductos resultantes.
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