RECOPILACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS LUBRICANTES Y GRASAS LUBRICANTES




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1351

Artículo 19

Ventas ulteriores.- Las entidades exoneradas del impuesto y los
importadores de mercaderías gravadas para uso propio, deberán denunciar
las ventas que pudieran realizar de los bienes gravados, dentro del plazo
establecido en el artículo 6º de este decreto, y abonar el impuesto
correspondiente o la diferencia con lo pagado a la importación.

 En tales casos, la Dirección General Impositiva apreciará si corresponde
la aplicación de sanciones por las referidas operaciones.
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