Ventas ulteriores.- Las entidades exoneradas del impuesto y los
importadores de mercaderías gravadas para uso propio, deberán denunciar
las ventas que pudieran realizar de los bienes gravados, dentro del plazo
establecido en el artículo 6º de este decreto, y abonar el impuesto
correspondiente o la diferencia con lo pagado a la importación.
En tales casos, la Dirección General Impositiva apreciará si corresponde
la aplicación de sanciones por las referidas operaciones.